Cuando una pareja con hijos se separa en Ecuador, ya sea que haya existido matrimonio o unión libre, se activa de forma inmediata la obligación legal de pagar pensión alimenticia. Este derecho pertenece al niño, niña o adolescente y no puede ser negociado entre adultos. La ley es clara: garantizar el bienestar del menor es prioritario.
El valor de la pensión no se establece de manera arbitraria. Los jueces utilizan tablas oficiales que consideran tres factores clave:
Estar desempleado no libera de la obligación; en esos casos, el juez puede fijar una pensión mínima presunta.
Además, la pensión no cubre solo alimentación. Incluye gastos de educación, salud, vivienda, vestimenta, transporte y recreación. El monto puede revisarse si cambian las condiciones económicas de cualquiera de las partes.
La obligación recae sobre el progenitor que no convive con el menor, sin importar si es padre o madre. Son beneficiarios todos los hijos menores de 18 años y, en ciertos casos, mayores de edad que continúan estudiando o tienen discapacidad.
El pago debe hacerse únicamente en instituciones autorizadas, como el Banco del Pacífico, BanEcuador y cooperativas habilitadas. Puede realizarse en efectivo o con cheque certificado, utilizando el código de tarjeta, que es el número único del proceso judicial y permite identificar y verificar el depósito.
Para 2026, el Salario Básico Unificado es de USD 482. Si una persona con ese ingreso tiene un hijo, la tabla referencial establece un aporte aproximado de:
El porcentaje exacto depende de la edad del menor y otros gastos justificados.
El incumplimiento genera deuda acumulada, intereses, prohibición de salida del país y hasta una orden de apremio, que puede implicar detención.
En Ecuador, no pagar pensión alimenticia tiene consecuencias legales serias.